En virtud de las razones que anteceden es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de y 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
¿ PRIMERO: SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por la Sociedad Mercantil BODEGON EL TOSCANERO C.A., contra la Ciudadana KARINA YELITZA JIMENEZ.-
¿ SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Juzgador la solicitud no fue incoada de manera temeraria, por cuanto al momento de ejercer la presente acción de Amparo Constitucional, la Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encontraba de reposo médico, lo cual pudiera llevar al ac.....