En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita por el Ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.711.197 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NEIDA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.907.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.037 y de este domicilio, en contra del ciudadano BRAGIN JOSE ESMAIL ALHUACA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.348.718 y de este domicilio. Y Así se decide.-