En consecuencia por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO constituido en forma MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: SE ADMITE la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitado por el acusado ALBIS DE JESÚS JIMÉNEZ VALBUENA, antes identificado, a quien el Ministerio Público , ACUSÓ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALIRIO ALBERTO GARCIA MILLANO, según aplicación del artículo 376 ejusdem, desaplicando la oportunidad procesal establecida en el mismo , en ejercicio del Control Difuso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 334 de la Constitución en amparo a los Artículos 26, 49, 253, 257 y 258,Ejusdem, por violación de los A.....