Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PETIT CASTRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.961.468, hijo de Ángel Segundo Petit y Antonio Segunda Castro Petit, y residenciado en la Urbanización Miraflores, Calle Las Acacias, Casa N° 1421 A, Cabimas, Estado Zulia, a través de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y una vez capturado recluirlo inmediatamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) de.....