Vista las diligencias de fecha 23 de Septiembre, suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes, mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto a la empresa C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA LTD,S.A, en tal sentido da por concluido el proceso con respecto la mencionada empresa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO , dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil.