Mediante decisión se declaró CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Defensor CARLOS JOSE MATA a favor de los acusados JHOAN JOSE LUGO y WILLIAMS JAVIER VELASCO MEDINA, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente.-