Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de las ciudadanas ROMERO YURAIMA COROMOTO Y AGUILERA LATTAN KIUDYS ELIANA, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia de Imputación Formal, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma.