Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la reconvención intentada por el ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.297.289, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.759, asistiendo a los ciudadanos JESUS MANUEL BRICEÑO Y YONEXIS LEOMAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.545.857 y 18.000.145, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independ.....