En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA ABSOLUCIÓN del acusado JOSE GREGORIO MOTA ROSALES de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.915.981, quien nació en fecha 06/02/1989, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y numerales 1, 3 y 6 del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EZEQUIEL JOSUE SILVA DURAN en virtud de no haber podido probar a través de los elementos probatorios, que éste fue una de las.....