En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle continuidad al proceso que se sigue en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ACUERDA SACAR COPIAS DE TODAS LAS ACTUACIONES, Y PREVIA CERTIFICACIÓN, ASIGNARLE NUEVA NOMENCLATURA A LAS MISMAS, las cuales van a guardar relación con los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados en virtud de l procedimiento de admisión de los hechos, y las mismas deberán ser remitidas al tribunal de Ejecución correspondiente vencido el lapso legal.