DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal solicitada por la defensa del acusado VISITACION RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-3.027.771, ampliamente identificado en este asunto; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial de libertad que recae sobre su persona; sin menoscabar el derecho que asiste al precitado de continuar con su tratamiento en el centro de cardiovascular de esta ciudad, para lo cual se tramitaran los traslados desde el sitio de detención hasta el centro asistencial aludido, las veces que sea necesario.
Regístrese, diarícese, déjese copia c.....