Este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA Y LA SUSTITUYE POR UNA MENOS GRAVOSA, a la medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, consistente en Detención Domiciliaria a ALIRIO JOSÉ PAJARERO RIVAS , por una Medida cautelares sustitutivas a la privación de las insertas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del código Orgánico Procesal Penal.