Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la Penada MARIA VICTORIA ESPINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.989.665, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de ELIA ESPINA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciada en los Puertos de Altagracia, Sector Los Jovitos, Avenida Principal, casa sin Numero, detrás del Centro Hípico "EL PORVENIR", Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el Artícu.....