Por todo lo antes expuesto éste TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Administrando Justicia DECLARA: CON LUGAR la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NAIBERLYS DEL VALLE CARPIO RICARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.595, domiciliada La Calle Transversal C casa N° 23 sector Fe y Alegría de la población de Temblador, Municipio Libertador estado Monagas, asistida por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.558, de este domicilio contra el ciudadano EMERCY JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de .....