Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 1.280 y 1.281 del Código Civil, y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la SIMULACION DE COMPRA VENTA, intentada por la Ciudadana GELIS MARIA BRACHO CORNIEL plenamente identificada, en contra de los ciudadanos MIGDALIS ELENA NEMER UGAS y MARIO JOSE RODRIGUEZ anteriormente identificados.
• SEGUNDO: Queda nula la Venta del bien inmueble ubicado en el Caserío San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, denominado Lote "A", constituido por una.....