Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE PEREIRA DELGADO y CARMEN DOMINGA ALMERIDA LOPEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintidós (22) de junio del año 1.991, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Yagua, Estado Carabobo, tal como se evidencia de acta de matrimonio número (06), del libro de actas destinado para ese fin, en el folio 06, del año 1.991 Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTR.....