En este orden de ideas el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al demandante la carga procesal de señalar el domicilio del demandado a los fines de su notificación. Carga procesal con la cual no ha cumplido el actor, quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Tramite en la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano OMAR JIMENES contra las empresas CONSORCIO STAMBUL ROJAS ¿ INTEVEN Y EL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS.