Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, anteriormente solicitada por los ciudadanos ALBERT RENE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.214.003, con domicilio en la calle Principal, casa S/n del sector Villa Lara y GRECIA DE JESÚS ROMERO MONTES, titular de la cédula de identidad N°. V - 15.617.129,con domicilio en la calle Principal, casa Nº 03 del sector Villa Lara, en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 09 de Septiembre del añ.....