Auto fundado mediante el cual se decreta la aprehensión en flagrancia, medida cautelar de conformidada con el ordinal 3ro. del Artículo 242 del COPP con un Régimen de presentación cada 45 días, por ante el departamento de Alguacilazgo. se acordaron las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de las contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial. De conformidad con los artículo 4ro. y 5ro. de la Ley Especial In Comento, concatenados con el artículo 87 ordinal 1° se remite a la víctima al equipo interdisciplinario a los efectos de recibir orientación y atención.