UNICO
Vista la diligencia suscrita por la abogada Edith Sucre, con el carácter que tiene acreditado en autos, el tribunal, observa que es facultad de la parte, desistir del procedimiento, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, procede a declarar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESISTIDO EL PROCESO, en consecuencia, el tribunal le imparte su aprobación y homologación, siendo entendido, que no podrá la parte accionante volver a ejercer la acción, hasta tanto transcurran íntegramente los Noventa (90) días que señala expresamente el artículo 266 de la ley in comento.
De igual manera, acuerda este Tribunal, la devolución de los documentos originales consignados junto con libelo de demanda, previa certificación por Secretaría, los cuales se encuentran cursante en los folios 7 al 32.
Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario
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