Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.234, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la LOSDMVLV, con la agravnte establecida en el artículo 69 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica, asimismo sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas.-