Por lo que se concluye, que se produjo por las partes la conciliación de la pretensión deducida en juicio en relación a la medida cautelar aducida. En tal sentido, pues una vez analizado el presente asunto estima este Juzgado Superior Agrario que el presente medio de auto composición procesal no quebranta preceptos o principios contenidos de nuestra Constitución, ni se verifica violación al orden publico agrario, es motivo por el cual considera ajustado a derecho quien aquí suscribe administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre la ciudadana ARELIS DEL VALLE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 5.393.048 en su condición de accionista y representante legal de la Sociedad Mercantil ‘FINCA LA GRAN GENETICA DE SANTA BARBARA, C.A’, identificada en autos, y debidamente representada en el presente juicio por el abogado Oscar Luis Padra, inscrito en el Inpreaboga.....