En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL, intentado por la ciudadana YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.896.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAMAAN BOUTROS HALAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.296.544, parte actora en el presente juicio de ENTREGA MATERIAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín,.....