DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: ARACELIS COROMOTO CARDIEL RIVERO Y JOSE EULALIO URBAEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.834.009 y V-9.282.317, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETT C. PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.370.698, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.066. Devuélvase los originales.