Por los fundamentos antes expuestos ESTE JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es, presentación en el tribunal cada sesenta (60) días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal al Ciudadano ORLANDO ANTONIO LEON VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No.5.831.421, Venezolano, de 50 años de edad, natural del municipio Maracaibo, hijo de ELINA VILLASMIL y EPIFANIO LEON (D), de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 02-06-53, residenciado en la Avenida 18A, Barrio San José No.95D-28, estado civil: casado, por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN y SE ORDENA PROSEGUIR LA PRESENTE INVESTIGACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. C.....