Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 29/11/201, por el abogado Ronald Antonio Castillo Blanco, venezolano, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 60.099, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, respectivamente, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas por la parte, señalando los folios (02 al 11, 42 al 43, 45 al 48 y 49 al 51) esta Instancia Superior Agraria, advierte a la promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único, e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes; razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así mismo .....