REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE MORALES Y MARIBEL MARIA CURVELO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.581.735 y V-13.778.816, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, en su carácter de Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07, 06, 05, 04 Y 03 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO:"El padre ciudadano DOUGLAS JOSE MORALES se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán d.....