Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ARMANDO GALVEZ TORREZ Y NANCI CARDENAS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.897.850 y V-24.122.948, de este domicilio; en consecuencia, se mantiene el vinculo matrimonial que los une, el cual celebrado en fecha 27 de Octubre de 1978, en el Registro Civil de la Provincia Villa Clara, Municipio Calabazar de Sagua de la República de Cuba, según consta de acta de Certificación de Matrimonio, signada con el N de Solicitud 7428, Tomo 27, folio 77. Por la naturaleza de .....