PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Noveno en Función de Juicio constituido en forma Mixta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CULPABLE al acusado JORGE URIELES CERVANTES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Chimichagua, Departamento del César, nacido el 08-04-62, Cédula de Identidad Residente Nº 82.267.031, de 40 años de edad, hija de Atanasio Urieles y Presentación Cervantes, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, detrás de la Bomba Caribe, municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por considerarlo autor penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano y, en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las acceso.....