es por lo que este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento en todas y cada una de su partes . Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver por secrearía previa certificación en autos los documentos originales solicitados. Archívese el expediente.
Dra. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RONYLUZ MARIÑO,
EXP. Nro. 32.564
Elaborado por luz y.