Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano MEIVER JOSÉ LORETO, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano MEIVER JOSÉ LORETO RAMÍREZ, quien es venezolano, natural del San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, nacido el 07/01/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.300.296, Estudiante, hijo de YELITZA MARTINEZ (V) y CESAR LORETO (v), domiciliado en la calle 191, casa Nº 20, Urbanización Brisas del Paraíso, San Félix, Estado Bolívar, Teléfono: 0414-897-57-43 (De su propiedad); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICA.....