Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JULIA RAQUEL NEGRON GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No v-2.773.082, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANCISCO JUAN JOSÉ JIMENEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-1.475.175 y de igual domicilio. ASI SE DECLARA.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-