En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-21.397.394 y 24-123.874, respectivamente; domiciliados en la calle 11-B, casa número 17 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el primero de los nombrados y calle 11-B, casa sin número, Los Cocos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el segundo de los nombrados; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlos autores o partícipes del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarl.....