SEGUNDO: declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.911.753, domiciliado en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín del estado Monagas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Argenis Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, contra las actuaciones realizadas presuntamente por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 19 de Febrero de 2013, en el expediente Nº 0861 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....