SE CONDENO al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.883, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal vigente; asimismo, CONDENA al ciudadano ANDRES EDUARDO COVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.433, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD,delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana Delia del Carmen Guevara y el Estado Venezolano. SEGUNDO: SE ACUERDA eximir del pago de costas procesales a los condenados en referencia.