Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELVANELLYS DEL VALLE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.335.033, debidamente asistida por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO URBANEJA MISELL, FERNANDO ALBERTO URBANEJA MISELL, CARLOS EDUARDO GI.....