Vista la solicitud de Autorización de Viaje formulada por la ciudadana ANNYS MAYERLINES FREITES VASQUEZ de ALCEDO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle 2, No. 17, sector Centro Paramaconi de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 14.940.154, en resguardo de los derechos de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 9 meses de edad, y del mismo domicilio que su madre, este tribunal, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, acuerda de conformidad, en consecuencia se admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público y a la moral, y se ordena asentarla en los Libros correspondiente llevados al efecto, quedando asentada bajo el No. 6526 del Libro de Solicitudes.
Por cuanto se evidencia que el pedimento formulado por la solicitante hace efectivo los derechos de .....