Se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 582, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, quien deberá presentarse cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, se ordena el Egreso del adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Panal del Estado Monagas.