DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano BERNARDINO RODRIGUEZ VILLARROEL, en contra la Empresa COLECTIVO SOL DE ORIENTE, C.A, ambas partes, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de los montos y conceptos siguientes: 1) Preaviso: Bs. 3.000.000,00. (Bs. F. 3.000,00); 2.- Prestación de Antigüedad: - Primer año: (30/07/2002- 30/07/03) equivalen a 45 días a Bs. 28.000,00, lo cual da un total Bs. 1.260.000,00, - Segundo año: (30/07/2003- 30/07/04) Artículo 108 y su parágrafo primero literal "c" de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 62 días a razón Bs. 28.000,00 da un total .....