Por UNANIMIDAD PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FERNANDO HUMBERTO BERIA, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se acuerda eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiva acusación, tuvo motivos racionales y legales para hacerlo. TERCERO: Dada la absolutoria dictada en el presente asunto, se ordena el cese de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano Fernando Humberto Beria. CUARTO: Verificado que en este proceso se describen como evidencias, un arma de fuego tipo escopeta, esta de conformidad con lo establecido en el artículo 06 ordinal 1° de la Ley para el Desarme, una vez quede firme esta sentencia, será enviada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para que proceda a su destrucción; y.....