Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo que establece los Ordinales 3º y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los Imputados: JUAN CARLOS BADELL, Venezolano, natural de Morón Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 17.824.491, fecha de nacimiento 02-03-83, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Carmelo (d) y de Isabel Badell, y residenciado en Cañada Honda, Calle 40, Casa S/n., a tres casas de la Parrillera Parrilla Maita, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e IXELA KARINA ROSALES SALCEDO, Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.464.800, fecha de nacimiento 22-09-79, de 24 años de edad, s.....