Pues bien, en virtud de que esta Operadora de Justicia, debe velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como la igualdad procesal de las partes y a una tutela judicial efectiva, normas éstas de eminente orden público, contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tercer aparte, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordena: Revocar por Contrario Imperio, el auto cursante a los folios 100 al 104, ambos inclusive, de conformidad con el contenido de las normas antes referidas,