Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 578, literal "A", y por las razones señaladas en esta audiencias y que han sido plasmadas en auto separado, se rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en contra de los IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR (ALTERACIÓN DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR), previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándola, por lo que resulta como lo .....