Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR al Niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano, de Cuatro (04) años de edad, de este domicilio, para que viaje en compañía de su abuela materna, ciudadana SIMONA ARANGUREN MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.995, de este domicilio, el día de Martes Nueve de Enero del año Dos Mil Siete (09-01-2.007) a la Ciudad de Caracas, Dtto. Capital y el día Diez del mismo mes y año (10-01-2.007) a la Ciudad de Cuba, asimismo, a fin de realizar intervención quirúrgica de su hijo. Asimismo, se le autoriza a regresar a este País, en cuanto.....