...PRIMERO: se corrige error en Revisión de fecha 22 de Noviembre del 2006, respecto al computo ya que lo correcto es que para esa fecha el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya que en esa revisión no se sumó el tiempo transcurrido entre el 28 de Abril del 2004 y el 27 de Agosto del 2004 los cuales fueron Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días que el sancionado permaneció privado de su Libertad en Centro Dr. Jesús María Rengel. Por lo que conforme al Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico procesal penal se corrige dicho error. SEGUNDO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy el joven (IDENTIDAD OMITIDA) HA CUMPLIDO CON LA SANCIÓN POR ESPACIO DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA...