Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrandojusticia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDINSON HENDIS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.561.116, hijo de Henry Leal y Ramona Torres, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 66A, casa N° 95E-06, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Director.....