Esta Corte de Apelaciones ADMITE la presente incidencia en recusación, por no estar dadas en el presente asunto, ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN planteada por la ciudadana JHANETH JOSEFINA BESRINI, acusada en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2004-000020, en contra del ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial