DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: "ACUERDA" para el penado JESÚS CARMELO GARCÍA, debidamente identificado UT supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO EN SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO . Es importante destacar, que las Dos Tercera (2/3) Partes la extingue en fecha 24/07/2007 y las Tres Cuarta (3/4) partes la cumple el día 08/02/2008 Así se decide. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Remítase c.....