Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), supra identificado, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal "C" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado ( IDENTIDAD OMITIDA), quedando obligado a presentarse cada 30 días ante la Trabajadora Social de e.....