UNANIMIDAD: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 05/07/85, adolescente al momento de suceder los hechos, titular de la cédula de Identidad Nº 17.548.425, domiciliado en el Silencio Calle 14 con Callejón 2-D, Casa N° 18 de Maturín estado Monagas.- TELEFONO: 0291-6429304, hijo de ENILDA RIVAS (V) Y WILLIANS BOLIVAR (V), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numeral 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JULIAN ALCAZARES VALERIO de conformidad con el articulo 602 literales "B" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas que pesan en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron de manera oral y privada con apego a lo.....